Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 18 nov 2001
1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta del Consejo Andaluz. Estará compuesto por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero y dos Vocales natos, elegidos todos ellos entre miembros del Pleno para un mandato de duración igual al de éste, y en la forma establecida en el artículo 35 de esta Ley. 2. El Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación nombrará un representante de la Administración en el Consejo Andaluz de Cámaras que, sin condición de miembro, tendrá voz, pero no voto, en las sesiones del Comité Ejecutivo, a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros. 3. Asistirá también a sus sesiones, con voz pero sin voto, el Secretario. Asimismo el Reglamento de Régimen Interior podrá prever, en su caso, la asistencia, con voz y sin voto, del Gerente y el Contador.
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eli/es-an/l/2001/10/11/10#art-30

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