Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 18 nov 2001
1. En el Consejo Andaluz de Cámaras existirá un Secretario general que desarrollará las mismas funciones atribuidas al Secretario general en las Cámaras. 2. Las funciones de contaduría del Consejo Andaluz de Cámaras, con el mismo contenido establecido en el artículo 17 para las Cámaras, serán desarrolladas por un Contador. 3. Para el nombramiento, cese y estatuto del Secretario y del Contador del Consejo regirán las mismas reglas establecidas para las Cámaras. 4. El Consejo Andaluz de Cámaras podrá tener un Gerente, con las mismas condiciones y funciones establecidas para las Cámaras. 5. El Reglamento de Régimen Interior del Consejo podrá prever, asimismo, otros puestos de alta dirección de servicios administrativos, de personal y económicos.
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eli/es-an/l/2001/10/11/10#art-34

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