Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
En vigor desde 18 nov 2001
1. El Presidente, Vicepresidente, Tesorero y demás miembros del Comité Ejecutivo cesarán:
a) Por pérdida de la confianza mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los Presidentes de las Cámaras. La propuesta de destitución deberá ser formulada por el mismo Comité Ejecutivo o por, al menos, cuatro Presidentes de Cámaras andaluzas.
b) Por pérdida de la condición de miembro del Pleno.
c) Por renuncia a estos cargos, sin perjuicio de mantener su condición de miembros del Pleno.
2. Las vacantes que se produzcan en los órganos unipersonales o en el Comité Ejecutivo se cubrirán igualmente por votación de los Vocales natos entre cualquiera de los miembros del Pleno y para el tiempo que faltase hasta cumplir el mandato de aquel a quien suceda.
3. Para las elecciones y acuerdos a que se refiere este artículo y el anterior, se convocará a todos los miembros del Pleno, pero sólo votarán los Presidentes de Cámaras y será su número el que se tenga en cuenta a efectos de quórum de constitución y votación. Se exigirán los mismos requisitos y formalidades establecidos con carácter general para estas elecciones en la sesión constitutiva, pero sin la convocatoria de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, ni presidencia del representante de la Administración, estándose a este respecto a las reglas sobre funcionamiento del Pleno, sin perjuicio de las adaptaciones que prevea el Reglamento de Régimen Interior.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2001/10/11/10#art-37