Capítulo CAPÍTULO V
Art. 32
En vigor desde 18 nov 2001
1. El Consejo Andaluz de Cámaras contará con un único Vicepresidente que sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de actuación.
En tales supuestos, el Vocal de mayor edad del Comité Ejecutivo ejercerá las funciones propias del Vicepresidente.
2. Ejercerá las funciones que le deleguen el Comité Ejecutivo y el Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en el Reglamento de Régimen Interior.
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Proeli/es-an/l/2001/10/11/10#art-32