Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

En vigor desde 18 nov 2001
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía y su Consejo están sujetas, en el ejercicio de su actividad, a la tutela de la Administración Autonómica, sin perjuicio de las competencias que en materia de comercio exterior le correspondan al Estado.
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eli/es-an/l/2001/10/11/10#art-38

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