Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 40
En vigor desde 18 nov 2001
1. Las Cámaras o el Consejo Andaluz de Cámaras deberán emitir los informes que se les soliciten como entidades consultivas, valorando especialmente los intereses del comercio, la industria y la navegación.
2. Los informes de las Cámaras o del Consejo Andaluz de Cámaras sólo serán vinculantes si expresamente así se establece por norma con rango de Ley, pero el órgano administrativo competente deberá valorarlos en todo caso y estará obligado a motivar las resoluciones que se aparten de los mismos.
3. La petición de informes a las Cámaras será preceptiva cuando una norma lo establezca y en todos los procedimientos administrativos de elaboración de disposiciones generales de la Junta de Andalucía de cualquier rango que, teniendo carácter intersectorial, afecten directa y específica o primordialmente al comercio, a la industria o a la navegación, y sólo incidan en la demarcación de una o varias Cámaras andaluzas.
4. La petición de informes al Consejo Andaluz de Cámaras será preceptiva cuando alguna disposición así lo establezca y, además, en los casos siguientes:
a) Cuando se den los requisitos establecidos en el apartado anterior pero la norma proyectada tenga vigencia o efectos en toda la Comunidad Autónoma y trascendencia general para el comercio, la industria y navegación de Andalucía.
b) En el procedimiento de elaboración de disposiciones generales de la Comunidad Autónoma, sea cual fuere su rango, relativas a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación o a su Consejo Andaluz.
c) Cuando la Administración andaluza pretenda adoptar medidas de suspensión o disolución de los órganos de las Cámaras u otras similares de tutela que incidan sobre éstos.
d) Para la creación o integración de Cámaras y la modificación de las demarcaciones de Cámaras andaluzas.
e) Para la declaración de servicios mínimos obligatorios de las Cámaras.
5. Se podrá prescindir de los informes a que se refieren los apartados anteriores si la corporación que deba emitirlos hubiese estado representada en el órgano u órganos que hubiesen participado en la elaboración de la disposición o acto de que se trate.
6. Cuando se hayan solicitado los informes a que se refiere este artículo, no será necesario un trámite específico de audiencia a las Cámaras o al Consejo Andaluz para la defensa de los intereses de los comerciantes, industriales y nautas.
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Proeli/es-an/l/2001/10/11/10#art-40