Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 18 nov 2001
1. El Pleno, órgano supremo de gobierno y representación del Consejo Andaluz de Cámaras, estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Vocales natos: Los Presidentes de todas las Cámaras de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación de Andalucía.
b) Vocales colaboradores: Cuatro Vocales elegidos por los anteriores entre personas de acreditada competencia en los temas que incumben al Consejo Andaluz de Cámaras y reconocido prestigio en la vida económica.
2. Los Vocales colaboradores serán nombrados para igual período de mandato que los órganos de las Cámaras de Andalucía salvo los supuestos de cese anticipado previstos en esta Ley.
3. Asistirá también a las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto, el Secretario general. Asimismo, el Reglamento de Régimen Interior podrá prever, en su caso, la asistencia, con voz y sin voto, del Gerente y el Contador.
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Proeli/es-an/l/2001/10/11/10#art-29