Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 18 nov 2001
1. El Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, corporación de Derecho público para la representación, relación y coordinación de las mismas, especialmente en lo que se refiere al asesoramiento y colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía, tiene personalidad jurídica propia, así como la capacidad y competencias reconocidas en esta Ley.
2. Son miembros del Consejo Andaluz de Cámaras todas las Cámaras de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación, existentes en la Comunidad Autónoma.
3. El Consejo Andaluz tendrá su sede en la ciudad sede del Gobierno andaluz, sin perjuicio de que sus órganos colegiados puedan celebrar sesiones en cualquier lugar de Andalucía de conformidad con lo que establezca el mismo Consejo. Reglamentariamente se regularán el funcionamiento de sus órganos colegiados, así como los deberes y facultades de sus miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2001/10/11/10#art-26