Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 18 nov 2001
Corresponden al Consejo Andaluz de Cámaras las siguientes funciones:
a) Defender los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Representar al conjunto de las Cámaras de Andalucía ante las diversas instancias autonómicas y estatales.
c) Coordinar e impulsar acciones que afecten al conjunto de las Cámaras andaluzas.
d) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales autonómicas de ámbito regional que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria o la navegación.
e) Informar preceptivamente los expedientes de creación e integración de Cámaras y de modificación de las demarcaciones camerales.
f) Emitir informes, a requerimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, relativos al comercio, la industria o la navegación de la Comunidad Autónoma que tengan un ámbito o repercusión superior al de las Cámaras que lo integran.
g) Emitir los informes que, en su caso, le requiera la Administración General del Estado conforme a su legislación propia.
h) Colaborar directamente con la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que en cada caso se establezca, en el desarrollo y gestión de las actividades públicas propias de ésta que deban afectar por igual a todo su ámbito territorial, o que, por la naturaleza de la actividad de que se trate, resulten de difícil o inconveniente asignación individualizada a las distintas Cámaras andaluzas.
i) Colaborar con la Administración del Estado en los supuestos y formas que ésta establezca, de conformidad con su legislación propia, especialmente en las funciones contempladas en el artículo 3 de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
j) Asesorar y colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma relativas a Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
k) Elaborar y actualizar estadísticas del comercio, la industria y la navegación, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y normativa que la desarrolle, y realizar las encuestas de evaluación y los estudios necesarios que permitan conocer la situación de los distintos sectores en Andalucía, coordinando las actuaciones realizadas por las Cámaras en estas materias.
l) Proponer a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por propia iniciativa o a petición de las Cámaras, cuantas reformas y medidas crea necesarias o convenientes.
m) Establecer servicios de asesoramiento y apoyo a las Cámaras andaluzas o acordar convenios de colaboración con éstas, previa autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
n) Mediar y dirimir en los conflictos o discrepancias que se planteen entre las Cámaras andaluzas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2001/10/11/10#art-27