Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 18 nov 2001
1. El mandato del Presidente y de los demás miembros del Comité Ejecutivo coincidirá con el del Pleno que los elige. No obstante, cesarán con anterioridad en sus funciones:
a) Por la pérdida de la condición de miembro del Pleno.
b) Por acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de miembro del Pleno.
d) Por falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones del Comité Ejecutivo dentro de un año natural.
e) Por quiebra fraudulenta o condena firme por delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme.
2. La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquélla, conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 de esta Ley. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquel a quien suceda.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2001/10/11/10#art-25