Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 18 nov 2001
1. Todas las Cámaras tendrán un Secretario general, al que corresponden las funciones de velar por la legalidad de los acuerdos, dar fe de lo actuado en la Cámara y asesorarla legalmente, sin que sus funciones se extiendan al ámbito de gestión de la propia Cámara.
No obstante, el Comité Ejecutivo o su Presidente podrán delegar expresamente funciones ejecutivas en el Secretario general, lo que deberá ser comunicado al órgano competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Junta de Andalucía para su conocimiento.
2. El Secretario habrá de ser nombrado por el Pleno con la mayoría prevista en el artículo 7.2 de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, previa convocatoria pública mediante concurso oposición, cuyas bases deberán ser aprobadas por la Consejería competente en materia de Cámara Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
3. El Secretario habrá de ejercer sus funciones con imparcialidad y estricto sometimiento a la legalidad. Para el desenvolvimiento de las mismas goza de inamovilidad y autonomía funcional, pudiendo sólo ser destituido por la comisión de alguna de las faltas que en la legislación de la Función Pública tengan la consideración de muy grave. Su apreciación compete al Pleno, mediante acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros, en sesión extraordinaria convocada al efecto, y previa instrucción de expediente, en el que se dará audiencia al imputado. La instrucción corresponderá al miembro del Comité Ejecutivo que éste designe.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso a que se refiere el artículo 47 de esta Ley.
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Proeli/es-an/l/2001/10/11/10#art-16