Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 18 nov 2001
1. La Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación convocará, mediante Orden, las elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. 2. En cada provincia se constituirá una Junta Electoral, integrada por tres representantes de los electores de la Cámara o Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, uno de los cuales ejercerá las funciones de Presidente. La Junta Electoral nombrará un Secretario que deberá ostentar la condición de funcionario de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y que actuará con voz y sin voto.
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eli/es-an/l/2001/10/11/10#art-20

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