Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 18 nov 2001
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara.
2. El Pleno está compuesto por los Vocales electivos y por los Vocales señalados en el artículo 7.1.a.2.º de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. El mandato de todos los Vocales es de cuatro años, y su condición de miembro indelegable.
3. Corresponde al Reglamento de Régimen Interior determinar el número de Vocales electivos que lo componen dentro de los siguientes límites:
a) Cuando el ámbito territorial de la Cámara abarque toda la provincia, entre 11 y 49.
b) Cuando sea una Cámara infraprovincial, entre 11 y 25.
4. Los Vocales mencionados en el apartado anterior elegirán a los Vocales señalados en el artículo 7.1.a.2.º de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que se integrarán en el Pleno, y cuyo número, determinado por el Reglamento de Régimen Interior, será del 15 por 100 del número de Vocales electivos que componen la Cámara.
Estos Vocales estarán obligados a coadyuvar en las tareas corporativas, y tendrán el derecho a intervenir en todas las discusiones y votaciones.
Estos Vocales serán elegidos, en la forma que determina el artículo 22 de esta Ley, entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas.
5. Asistirán también a las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto, el Secretario y, en su caso, el Gerente y el Contador.
6. El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido al menos por las dos terceras partes de sus componentes.
De no conseguirse dicho número, media hora más tarde de la prevista para la celebración del Pleno, y en segunda convocatoria, quedará constituido por la mitad más uno de sus componentes.
En uno y otro caso, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.
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Proeli/es-an/l/2001/10/11/10#art-11