Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 18 nov 2001
1. Son funciones del Tesorero: a) La disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Corporación, de acuerdo con lo que el Pleno determine y según las previsiones del Reglamento de Régimen Interior. b) La dirección de los Servicios de Recaudación. 2. El Tesorero será miembro del Comité Ejecutivo y de cuantos organismos e instituciones dependan de la corporación.
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eli/es-an/l/2001/10/11/10#art-15

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