Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 18 nov 2001
1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara. Estará compuesto por el Presidente, uno o dos Vicepresidentes, el Tesorero y entre dos y seis miembros del Pleno elegidos por mayoría absoluta y para un mandato de duración igual al de aquéllos.
2. El Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación nombrará un representante de la Administración en la Cámara que, sin condición de miembro, tendrá voz, pero no voto, en las sesiones del Comité Ejecutivo a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros.
3. Asistirá también, con voz y sin voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo, el Secretario general de la Cámara. Asimismo, el Reglamento de Régimen Interior podrá prever la asistencia, con voz y sin voto, de los Delegados territoriales, el Gerente y el Contador, si los hubiere.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2001/10/11/10#art-12