Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 18 nov 2001
1. Los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras podrán prever la existencia de un Gerente a quien corresponderá, con independencia de las facultades ejecutivas que en él hayan podido ser delegadas, la gestión del personal y la dirección técnica de los servicios administrativos y económicos de la Cámara, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior, salvo las de Secretaría. 2. El Gerente será nombrado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo y, atendiendo a la naturaleza de plena confianza de dicho cargo, tal nombramiento será revocable por el Pleno mediante acuerdo adoptado a propuesta del Comité Ejecutivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2001/10/11/10#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil