Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 18 nov 2001
1. Los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras podrán prever la existencia de un Gerente a quien corresponderá, con independencia de las facultades ejecutivas que en él hayan podido ser delegadas, la gestión del personal y la dirección técnica de los servicios administrativos y económicos de la Cámara, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior, salvo las de Secretaría.
2. El Gerente será nombrado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo y, atendiendo a la naturaleza de plena confianza de dicho cargo, tal nombramiento será revocable por el Pleno mediante acuerdo adoptado a propuesta del Comité Ejecutivo.
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Proeli/es-an/l/2001/10/11/10#art-18