Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 18 nov 2001
1. Tienen derecho electoral activo y pasivo los electores determinados en el artículo 6 de la citada Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, inscritos en el censo de la Cámara, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de la misma. Además no debe estar incurso en quiebra fraudulenta o condena por delito económico, cuando haya recaído sentencia firme.
2. Además de los requisitos anteriores, el citado derecho electoral se ejercerá dentro del grupo o categoría de epígrafes correspondientes.
3. Todos los electores de la Cámara se distribuirán en grupos y categorías de epígrafes homogéneos de acuerdo con los criterios extraídos del Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.
4. La representación de cada grupo y categoría de epígrafes en el Pleno de la Cámara reflejará su número de electores y la importancia relativa de cada sector comercial, industrial o marítimo en la economía de la demarcación. La Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en función de esto, determinará, mediante Orden, los criterios de la representación y la forma de confeccionar el censo electoral. Estos criterios podrán ser revisados por la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación cada cuatro años o cuando la importancia relativa de algún sector haya variado en la economía de la demarcación.
5. Los empresarios individuales ejercerán su derecho electoral activo personalmente, y las personas jurídicas ejercerán su derecho electoral activo a través de representante con facultades suficientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2001/10/11/10#art-19