Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 18 nov 2001
1. En el plazo de los quince días siguientes al de su elección, los miembros del Pleno elegidos entre los electores de la Cámara tomarán posesión de su cargo en la Secretaría de la corporación, dándose cuenta inmediata a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas por medio de un representante designado, con facultades suficientes. 2. Quienes en el mencionado plazo no tomen posesión de un puesto perderán su condición de miembro del Pleno y se procederá, previo acuerdo del mismo, a la celebración de nueva elección para cubrir la vacante producida. 3. Siempre que no afecte a más del 20 por 100 de los Vocales a elegir entre los electores de la Cámara, la suspensión o nulidad de alguna elección o su inexistencia por falta de candidato no paralizará el proceso de constitución del Pleno, sin perjuicio de la convocatoria, en su caso, de nuevas elecciones parciales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2001/10/11/10#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil