Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 64En vigor desde 18 nov 2001
1. Son funciones del Tesorero:
a) La disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Corporación, de acuerdo con lo que el Pleno determine y según las previsiones del Reglamento de Régimen Interior.
b) La dirección de los Servicios de Recaudación.
2. El Tesorero será miembro del Comité Ejecutivo y de cuantos organismos e instituciones dependan de la corporación.
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Proeli/es-an/l/2001/10/11/10#art-15