Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 28
En vigor desde 17 dic 1982
El Gobierno promoverá la enseñanza del euskera para adultos y la alfabetización de la población vasco-parlante mediante la creación de un Ente Público a tal efecto. Mediante ley del Parlamento Vasco se regulará la normativa correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1982/11/24/10#art-28