Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 29

En vigor desde 17 dic 1982
El Gobierno, con el fin de facilitar la tarea de normalización del uso del euskera, creará un órgano de encuentro, que tendrá por objeto estudiar, canalizar y coordinar los esfuerzos y las actividades de las diversas Instituciones, en lo referente a la aplicación y desarrollo de esta Ley.
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eli/es-pv/l/1982/11/24/10#art-29

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