Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO QUINTO
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 17 dic 1982
El Gobierno Vasco promoverá, de acuerdo con los órganos competentes, la adopción de medidas tendentes a la progresiva normalización del uso del euskera en la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lo regulado en los artículos 6, 8, 11, 13 y 14 de la presente Ley.
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