Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 26
En vigor desde 17 dic 1982
Los poderes públicos vascos tomarán las medidas oportunas y los medios necesarios tendentes a fomentar el uso del euskera en todos los ámbitos de la vida social, a fin de posibilitar a los ciudadanos el desenvolvimiento en dicha lengua en las diversas actividades mercantiles, culturales, asociativas, deportivas, religiosas y cualesquiera otras.
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Proeli/es-pv/l/1982/11/24/10#art-26