Art. 28
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 28

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En vigor desde 17 dic 1982
El Gobierno promoverá la enseñanza del euskera para adultos y la alfabetización de la población vasco-parlante mediante la creación de un Ente Público a tal efecto. Mediante ley del Parlamento Vasco se regulará la normativa correspondiente.
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