Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO QUINTO

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 17 dic 1982
El Gobierno elaborará el mapa de planificación socio-lingüística del País Vasco que será revisado periódicamente, previa información al Parlamento Vasco.
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eli/es-pv/l/1982/11/24/10#disposicion-adicional-segunda

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