Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 24

En vigor desde 17 dic 1982
El Gobierno impulsará la normalización lingüística en los centros emisores de RTVE a fin de asegurar una adecuada presencia del euskera como lengua propia del País Vasco.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1982/11/24/10#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil