Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 27
En vigor desde 17 dic 1982
1. Los poderes públicos vascos fomentarán el uso del euskera en la publicidad.
2. Asimismo, impulsarán el uso ambiental del euskera y su empleo en la rotulación de todo tipo de entidades mercantiles, recreativas, culturales y asociativas de carácter no oficial.
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Proeli/es-pv/l/1982/11/24/10#art-27