Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO QUINTO
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 17 dic 1982
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, establecerá vínculos culturales con aquellas instituciones o poderes que, actuando fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, realicen actividades de investigación, protección y fomento del euskera.
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