Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO QUINTO

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 17 dic 1982
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, establecerá vínculos culturales con aquellas instituciones o poderes que, actuando fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, realicen actividades de investigación, protección y fomento del euskera.
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eli/es-pv/l/1982/11/24/10#disposicion-adicional-primera

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