Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 22

En vigor desde 17 dic 1982
Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a ser informados por los medios de comunicación social tanto en euskera como en castellano. A tal efecto, el Gobierno adoptará las medidas conducentes a aumentar la presencia del euskera en los medios de comunicación social, tendiendo a la equiparación progresiva en el uso de ambas lenguas oficiales.
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eli/es-pv/l/1982/11/24/10#art-22

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