Art. 27
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 27

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En vigor desde 17 dic 1982
1. Los poderes públicos vascos fomentarán el uso del euskera en la publicidad. 2. Asimismo, impulsarán el uso ambiental del euskera y su empleo en la rotulación de todo tipo de entidades mercantiles, recreativas, culturales y asociativas de carácter no oficial.
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