Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 27
27 / 37En vigor desde 17 dic 1982
1. Los poderes públicos vascos fomentarán el uso del euskera en la publicidad.
2. Asimismo, impulsarán el uso ambiental del euskera y su empleo en la rotulación de todo tipo de entidades mercantiles, recreativas, culturales y asociativas de carácter no oficial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1982/11/24/10#art-27