Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Distribución competencial entre las administraciones públicas vascas

Art. 69

En vigor desde 14 abr 2016
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de las diputaciones forales y ayuntamientos, deberán prever los créditos destinados a la ejecución de las actividades contempladas en esta ley que sean de su competencia, conforme a las disponibilidades presupuestarias, los programas que se aprueben y los convenios suscritos a tal fin.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-69

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