Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 72
En vigor desde 14 abr 2016
1. Adscrita al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de adicciones, la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones será el máximo órgano de coordinación, colaboración y participación de las administraciones públicas vascas en las actuaciones derivadas de la aplicación de la presente ley.
2. La Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones estará presidida por la consejera o el consejero titular del departamento competente en materia de adicciones y estará compuesta por representantes, con la condición de altos cargos, de los departamentos o áreas de la Administración General de la Comunidad Autónoma y por representantes, con la condición de altos cargos o miembros electos, de las diputaciones forales y de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi competentes en las materias de salud, políticas sociales, educación, cultura, juventud, deportes, seguridad, justicia, empleo, consumo, igualdad, trabajo y comercio, juego y otras relacionadas con las adicciones.
Por acuerdo de la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones, podrán asistir a las sesiones, atendiendo a la naturaleza de las cuestiones objeto de ellas, personas de nivel técnico de los departamentos del Gobierno Vasco que formen parte de la comisión, representantes de otros departamentos de las administraciones públicas, así como otras personas que, sin estar directamente vinculadas con ninguna de estas administraciones, pueden considerarse, por su conocimiento, experiencia y acreditado prestigio, expertas en el ámbito de las adicciones. Estas personas asistirán con voz pero sin voto.
3. La Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones tendrá las siguientes funciones:
a) Emitir informe previo sobre la normativa y las disposiciones reglamentarias en el ámbito las adicciones derivadas de la presente ley, así como sobre el Plan sobre Adicciones de Euskadi.
b) Deliberar y proponer las principales estrategias, instrumentos comunes y propuestas a adoptar por las administraciones públicas vascas en materia de adicciones.
c) Formular propuestas de criterios para la suscripción de los instrumentos de colaboración interadministrativa y fórmulas de ejercicio de competencias previstas en el ordenamiento jurídico, así como los presupuestos y créditos que deben sustentarlos.
d) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.
4. La estructura, organización y atribuciones se determinarán reglamentariamente. La preparación técnica de las funciones de la comisión interinstitucional la realizará el órgano de apoyo y asistencia.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-72