Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 74
En vigor desde 14 abr 2016
1. Adscrito al departamento competente en materia de adicciones y con la asistencia e impulso del órgano de apoyo, el Consejo Vasco sobre Adicciones es el órgano superior de participación de los sectores sociales implicados en la lucha contra las adicciones y de carácter consultivo y asesor respecto de proyectos de ley, reglamentos y planes en materia de adicciones.
2. La composición del Consejo Vasco sobre Adicciones será la siguiente:
– Presidencia: recaerá en la persona titular del departamento competente en materia de adicciones.
– Secretaría: una persona técnica del órgano de apoyo y asistencia designada por quien presida el consejo.
– Vicepresidencia: titular del órgano de apoyo o asistencia.
– Vocales:
a) Una o un miembro por cada uno de los departamentos del Gobierno Vasco representados en la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones.
b) Una o un miembro de cada una de las tres diputaciones forales y seis miembros por designación de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel).
c) Cuatro representantes por designación del órgano de apoyo y asistencia de entre personalidades de reconocido prestigio y competencia en el ámbito de las adicciones.
d) Cinco representantes por designación del Parlamento Vasco.
e) Cuatro representantes por designación de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
f) Una persona representante por designación de las organizaciones de empresas de la economía social de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de forma rotativa.
g) Una o un miembro por designación de cada una de las organizaciones y confederaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas.
h) Una o un representante del órgano del Gobierno Vasco encargado de gestionar las políticas en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales.
i) Una o un miembro por designación del Consejo Vasco de Servicios Sociales.
j) Una o un miembro por designación del Consejo de la Juventud de Euskadi.
k) Una o un miembro por designación del Consejo Escolar de Euskadi.
l) La persona titular de la Fiscalía Especial Antidroga de Euskadi.
m) Una o un miembro por cada uno de los colegios profesionales de medicina, farmacia, psicología, abogacía, trabajadores o trabajadoras sociales, educadores o educadoras sociales, diplomados o diplomadas en enfermería, doctores o doctoras y licenciados o licenciadas en Filosofía y Letras y periodistas. Cuando los colectivos citados no estén organizados en colegios profesionales, la designación corresponderá a la asociación profesional con implantación en el sector.
n) Seis representantes de las asociaciones, entidades sin ánimo lucro u organizaciones no gubernamentales, cuyo fin sea el desarrollo de tareas específicas en el ámbito de las adicciones y conductas susceptibles de generar adicciones comportamentales, designados a propuesta de ellas por quien ostente la presidencia del consejo.
o) Una o un miembro por designación del órgano del Gobierno Vasco encargado de las políticas de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
p) Una o un miembro representante de las universidades del País Vasco, de forma rotatoria.
q) Una o un miembro por designación de las asociaciones o federaciones de personas consumidoras, cuya actuación incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma.
r) Una o un miembro en representación de las asociaciones de personas consumidoras de drogas y otro miembro en representación de las asociaciones de personas con adicciones sin sustancia.
s) Una o un miembro en representación del Servicio Vasco de Salud.
t) Una o un representante de los medios de comunicación social editados en Euskadi.
Por cada una de estas personas, se nombrará igualmente a la que pueda actuar como suplente.
3. Su estructura, organización y atribuciones se determinarán reglamentariamente.
4. El Consejo Vasco sobre Adicciones realizará las siguientes funciones:
a) Elaborar cuantos informes, sugerencias, recomendaciones, estudios y propuestas estime convenientes, para lo cual podrá recabar la información que precise.
b) Asesorar a las administraciones públicas vascas en aquellas cuestiones en materia de adicciones que le sean sometidas a su consideración.
c) Emitir informe preceptivo previo del Plan sobre Adicciones de Euskadi.
d) Analizar y, en su caso, emitir opinión sobre los planes y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren las administraciones públicas vascas en materia de adicciones.
e) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento.
f) Ser informado del seguimiento y cumplimiento del Plan sobre Adicciones de Euskadi.
g) Cualquier otra función que se determine reglamentariamente.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-74