Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Distribución competencial entre las administraciones públicas vascas
Art. 69
69 / 104En vigor desde 14 abr 2016
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de las diputaciones forales y ayuntamientos, deberán prever los créditos destinados a la ejecución de las actividades contempladas en esta ley que sean de su competencia, conforme a las disponibilidades presupuestarias, los programas que se aprueben y los convenios suscritos a tal fin.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-69