Art. 69
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Distribución competencial entre las administraciones públicas vascas

Art. 69

69 / 104
En vigor desde 14 abr 2016
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de las diputaciones forales y ayuntamientos, deberán prever los créditos destinados a la ejecución de las actividades contempladas en esta ley que sean de su competencia, conforme a las disponibilidades presupuestarias, los programas que se aprueben y los convenios suscritos a tal fin.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-69