Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Planificación

Art. 71

En vigor desde 14 abr 2016
De conformidad con los objetivos y criterios inspiradores de esta ley, y en coherencia con el contenido del Plan sobre Adicciones de Euskadi, los planes forales y los planes locales se configurarán como el instrumento de planificación, ordenación y coordinación que recogerá el conjunto ordenado de programas y actuaciones que en materia de adicciones se realicen, respectivamente, en los ámbitos foral, municipal y supramunicipal.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-71

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