Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Distribución competencial entre las administraciones públicas vascas
Art. 66
En vigor desde 14 abr 2016
En particular, corresponde al Gobierno Vasco:
a) La aprobación de la normativa y las disposiciones reglamentarias en el ámbito las adicciones derivadas de la presente ley.
b) La aprobación y desarrollo del Plan sobre Adicciones de Euskadi, así como la memoria de cumplimiento anual y la memoria de evaluación final de dicho plan.
c) La evaluación de las necesidades, demandas y recursos relacionados con las materias objeto de esta ley.
d) El establecimiento de un sistema centralizado de información sobre adicciones que permita el seguimiento y la evaluación continua del consumo y de los problemas asociados.
e) La realización de las funciones de investigación, información y documentación en materia de adicciones a través del Observatorio sobre Adicciones.
f) La aprobación de la estructura y funcionamiento de la Comisión Interinstitucional sobre Adicciones y del Consejo Vasco sobre Adicciones.
g) La gestión de premios y reconocimientos en materia de adicciones.
h) El asesoramiento a las entidades forales y locales en la elaboración de sus planes y programas relacionados con las adicciones.
i) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en los términos previstos en esta ley.
j) La adopción, en colaboración con otras administraciones públicas, de todas aquellas medidas que sean precisas para asegurar el buen desarrollo de esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-66