Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Planificación

Art. 70

En vigor desde 14 abr 2016
1. El Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de adicciones, aprobará y remitirá al Parlamento Vasco como comunicación para su debate en pleno o comisión y, en su caso, aprobación, un Plan sobre Adicciones de Euskadi, con carácter quinquenal, que, de conformidad con los objetivos y criterios inspiradores de esta ley y vinculado con el Plan de Salud, será el instrumento estratégico de planificación, ordenación y coordinación de las estrategias y actuaciones de todas las administraciones públicas vascas durante su periodo de vigencia. El Plan sobre Adicciones recogerá de forma coordinada y global los programas correspondientes al periodo de planificación, así como la previsión de los recursos económicos requeridos anualizados en el periodo planificado y los programas presupuestarios principales correspondientes al Gobierno Vasco que se vean afectados. 2. En la elaboración del plan se tendrán en cuenta las propuestas formuladas por los órganos de participación y coordinación que prevé esta ley, las aportaciones de otros órganos consultivos cuando sus leyes de creación les atribuyan competencia en esta materia y las aportaciones de entidades que actúen en el campo de las adicciones. Este plan se coordinará con otros planes y estrategias de las distintas administraciones públicas vascas con los que pueda tener relación. 3. El Gobierno Vasco remitirá al Parlamento Vasco una memoria anual de cumplimiento del Plan sobre Adicciones de Euskadi, así como una memoria de evaluación final, una vez concluido el periodo de vigencia de dicho plan.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-70

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