Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Distribución competencial entre las administraciones públicas vascas

Art. 67

En vigor desde 14 abr 2016
1. Compete a las diputaciones forales en sus respectivos territorios históricos: a) La elaboración, el desarrollo y la ejecución del Plan Foral sobre Adicciones y, en general, de programas y actuaciones en esta materia, de acuerdo con las prescripciones contenidas en esta ley y en el Plan sobre Adicciones de Euskadi. b) La creación y el régimen de funcionamiento de los órganos de asesoramiento y coordinación en materia de adicciones en el ámbito territorial del correspondiente territorio histórico. c) La gestión de los premios y los reconocimientos en materia de adicciones en el ámbito territorial que les corresponda. 2. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi establecerá relaciones de colaboración y cooperación con las administraciones de los territorios históricos para la puesta en marcha y la aplicación de las medidas que se lleven a cabo en la esfera de los servicios sociosanitarios.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-67

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