Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

En vigor desde 14 abr 2016
1. El órgano competente en materia de adicciones será el órgano de apoyo y asistencia al Gobierno Vasco en las funciones que a este correspondan en esta materia. La estructura de este órgano de apoyo y asistencia se establecerá reglamentariamente. 2. Este órgano realizará las siguientes funciones: a) Prestar apoyo técnico a la Comisión Interinstitucional sobre Adicciones y la puesta en marcha de los acuerdos adoptados. b) Valorar las necesidades generadas por los problemas derivados de las adicciones. c) Dirigir el Observatorio sobre Adicciones. d) Asistir e impulsar al Consejo Vasco sobre Adicciones. e) Proponer iniciativas de actuación, en particular, al Gobierno Vasco, a la Comisión Interinstitucional sobre Adicciones y al Consejo Vasco sobre Adicciones. f) Elaborar la propuesta del Plan sobre Adicciones de Euskadi. g) Dirigir, impulsar y coordinar la actuación de los departamentos del Gobierno Vasco en aplicación del Plan sobre Adicciones de Euskadi. h) Impulsar y coordinar el sistema vasco de alerta temprana. i) Elaborar la memoria anual de cumplimiento del Plan sobre Adicciones de Euskadi, así como una memoria de evaluación final, una vez concluido el periodo de vigencia de dicho plan. j) Elaborar la propuesta sobre los presupuestos y los créditos necesarios para que los departamentos del Gobierno Vasco, los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y las empresas públicas dependientes de ellos puedan hacer frente a los compromisos que se establecen en la presente ley. k) Las actuaciones tendentes a evitar la utilización de la publicidad ilícita en materia de adicciones, promocionando la resolución de controversias previas a la vía judicial. l) Cualesquiera otras funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-73

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