Título TÍTULO V

Art. 64

En vigor desde 14 abr 2016
1. Las administraciones públicas vascas podrán crear premios y menciones honoríficas para reconocer públicamente la actuación de aquellas personas físicas o jurídicas públicas o privadas que hayan destacado por su labor en el ámbito de las adicciones, en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación o investigación. 2. El contenido y características de dichos premios se determinarán, en su caso, reglamentariamente.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-64

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