Título TÍTULO V
Art. 64
En vigor desde 14 abr 2016
1. Las administraciones públicas vascas podrán crear premios y menciones honoríficas para reconocer públicamente la actuación de aquellas personas físicas o jurídicas públicas o privadas que hayan destacado por su labor en el ámbito de las adicciones, en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación o investigación.
2. El contenido y características de dichos premios se determinarán, en su caso, reglamentariamente.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-64