Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Otros colectivos del deporte
Art. 22
En vigor desde 26 mar 2015
1. Los directores deportivos son los responsables de diseñar, planificar, programar, coordinar y supervisar las actividades deportivas, así como el análisis diagnóstico, la implementación, el control y la evaluación de los servicios deportivos que se desarrollen en el ámbito de las administraciones, entidades deportivas, entidades de derecho público o privado y, en particular, de las sociedades mercantiles cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios deportivos y/o la participación en competiciones deportivas.
2. Para el ejercicio de la profesión de director deportivo se precisará estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o del grado correspondiente análogo.
Técnico Deportivo de Grado Superior en la modalidad deportiva correspondiente.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-22