Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Otros colectivos del deporte
Art. 22
22 / 218En vigor desde 26 mar 2015
1. Los directores deportivos son los responsables de diseñar, planificar, programar, coordinar y supervisar las actividades deportivas, así como el análisis diagnóstico, la implementación, el control y la evaluación de los servicios deportivos que se desarrollen en el ámbito de las administraciones, entidades deportivas, entidades de derecho público o privado y, en particular, de las sociedades mercantiles cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios deportivos y/o la participación en competiciones deportivas.
2. Para el ejercicio de la profesión de director deportivo se precisará estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o del grado correspondiente análogo.
Técnico Deportivo de Grado Superior en la modalidad deportiva correspondiente.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-22