Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Otros colectivos del deporte

Art. 23

En vigor desde 26 mar 2015
1. Son gestores de instalaciones deportivas las personas responsables del funcionamiento general de una instalación o establecimiento deportivo, con funciones tales como la solución de los problemas diarios, elaboración de horarios, determinación del lugar de las actividades, redacción de normas de funcionamiento y uso, supervisión de la instalación y control de materiales deportivos y no deportivos. 2. Los gestores de instalaciones deportivas de titularidad pública precisarán estar en posesión de alguna de las titulaciones de carácter oficial, correspondientes a enseñanzas universitarias o de formación profesional, en la rama de gestión de empresas, o de cualquier titulación universitaria o de formación profesional del ámbito deportivo.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-23

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