Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Otros colectivos del deporte

Art. 24

En vigor desde 26 mar 2015
1. Se entiende por directivo la persona que forme parte del órgano de dirección y gobierno de las entidades deportivas reguladas en esta ley e inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja. 2. Los órganos de representación de las entidades deportivas podrán aprobar la existencia de retribuciones o compensaciones económicas del personal directivo. 3. El dinero que obtengan las entidades deportivas a través de subvenciones de las administraciones y entidades del sector público no se podrá destinar, ni total ni parcialmente, al abono de retribuciones o compensaciones del personal directivo.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-24

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