Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Otros colectivos del deporte

Art. 21

En vigor desde 26 mar 2015
Se entiende por personal docente aquellas personas que, cumpliendo los requisitos de titulación establecidos en el marco del sistema educativo, imparten, en los correspondientes niveles de enseñanza, la materia de Educación Física al alumnado. El personal docente podrá actuar, en colaboración con la Administración competente en materia deportiva, en funciones de coordinación, dirección y animación de programas y acciones de promoción deportiva fuera del horario escolar. El Gobierno de La Rioja, a través del órgano competente en materia de educación, establecerá las medidas necesarias para el reconocimiento y compensación, en su caso, del personal docente vinculado a los programas y actividades citados en el apartado anterior.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-21

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