Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Otros colectivos del deporte
Art. 27
En vigor desde 26 mar 2015
1. Se entiende por espectadores aquellas personas que asisten como aficionados a las actividades deportivas, tanto competitivas como no competitivas, siguiendo el desarrollo y la evolución de las mismas.
2. Los espectadores, respecto a su comportamiento en las actividades deportivas a las que asistan, estarán sometidos al régimen disciplinario y sancionador establecido en esta ley.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-27