Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Deportistas, técnicos y jueces
Art. 18
En vigor desde 26 mar 2015
1. Tienen la consideración de técnicos profesionales aquellas personas que, cualificadas con la formación que se establece, prestan de forma remunerada, bien sea en condición de autónomos o bien a través de una relación jurídica de carácter laboral con terceros, los servicios propios de cada una de las distintas categorías de la profesión de técnico en el ámbito deportivo, con la excepción determinada en el artículo 19.1 de esta ley.
Se establecen, a los efectos de la presente ley, las siguientes categorías de técnicos profesionales:
a) Instructor deportivo.
1.º La profesión de instructor deportivo permite ejercer funciones de aprendizaje deportivo, formación, animación, acondicionamiento y mejora de la condición física, control y demás funciones análogas respecto a las personas que entrenan, aprenden y practican ejercicio físico y deporte, si esta práctica no está enfocada a la competición deportiva.
Para ejercer la profesión de instructor deportivo se requiere una cualificación profesional acreditable mediante la posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de grado análogo.
Título de Maestro de Primaria con la especialidad en Educación Física o el correspondiente título de grado análogo, con la formación establecida por la respectiva federación en la modalidad deportiva correspondiente.
Técnico Deportivo de Grado Medio o Técnico Deportivo de Grado Superior en la modalidad deportiva correspondiente.
Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas de acuerdo con el perfil profesional adquirido.
Monitor Deportivo o equivalente del ámbito de la formación profesional ocupacional.
2.º Para desempeñar las competencias propias del instructor, de modalidades deportivas que no se encuentren oficialmente reconocidas, será necesario estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de grado análogo.
Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas de acuerdo con el perfil profesional adquirido.
Técnico Deportivo de Grado Medio o Superior en cualquier modalidad deportiva.
Monitor Deportivo o equivalente del ámbito de la formación profesional ocupacional.
b) Guía en el medio natural.
Será competencia de los guías en el medio natural la organización de itinerarios y guía de grupos por entornos naturales de baja y media montaña, terreno nevado, cavidades, vías ferratas, barrancos, medio acuático e instalaciones de ocio y aventura, progresando a pie, con cuerdas, en bicicleta, en embarcaciones y a caballo, así como dinamizar actividades de tiempo libre, adaptando todo ello a los participantes, respetando el medioambiente y garantizando la calidad y la seguridad.
Para ejercer la profesión de guía en el medio natural se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de grado análogo, con la formación establecida por la respectiva federación en la modalidad deportiva correspondiente.
Técnico Deportivo de Grado Medio o Técnico Deportivo de Grado Superior en la modalidad deportiva correspondiente.
Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural, cuando la prestación conlleve conducir al usuario de la prestación en condiciones de seguridad por senderos o zonas de montaña, siempre que no precisen técnicas de escalada y alpinismo, a pie, en bicicleta o utilizando animales.
Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas de acuerdo con el perfil profesional adquirido, con la formación establecida por la respectiva federación en la modalidad deportiva correspondiente.
c) Auxiliar deportivo de competición.
Los auxiliares deportivos de competición, formando parte del equipo multidisciplinar del entrenador, desarrollan, bajo su tutela y supervisión, funciones de asesoramiento, planificación y seguimiento, así como preparación y recuperación física, que ejercerán, en su área, respecto a deportistas y entidades deportivas que participen en competiciones de cualquier nivel deportivo.
Podrán ejercer la profesión de auxiliar deportivo de competición quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos:
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de grado análogo.
Técnico Deportivo de Grado Medio o de Grado Superior en la modalidad deportiva correspondiente.
Técnico Deportivo de Grado Superior, con la formación establecida por la respectiva federación en la modalidad deportiva correspondiente.
d) Entrenador.
La profesión de entrenador permite efectuar el entrenamiento, selección, asesoramiento, planificación, programación, dirección, control, evaluación y seguimiento de deportistas, equipos, y funciones análogas destinadas a la competición, respecto de cualquier competición deportiva y de cualquier nivel deportivo.
Será necesario para ejercer la profesión de entrenador profesional alguna de las siguientes titulaciones:
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de grado análogo, con la formación establecida por la respectiva federación en la modalidad deportiva correspondiente.
Técnico Deportivo de Grado Medio o Superior en la modalidad deportiva correspondiente.
Técnico Deportivo Superior, con la formación establecida por la respectiva federación en la modalidad deportiva correspondiente.
e) Educador físico.
El educador físico planifica y pondera el ejercicio físico en los programas y actividades relacionados de manera específica con el envejecimiento activo y destinados a reducir la prevalencia de la inactividad física, vinculados a incorporar la vida activa a las actividades cotidianas y a la mejora del potencial de bienestar físico.
Para ejercer la profesión de educador físico será necesaria la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de grado análogo.
2. Además de la titulación y formación descritas en los apartados anteriores, todos los técnicos profesionales, para acceder al ejercicio de la profesión, deberán acreditar tener la formación en primeros auxilios que determine el Plan de Asistencia Médica en el Deporte.
3. Los técnicos que desarrollen sus funciones en el marco del deporte federado deberán contar con la licencia federativa expedida por la correspondiente federación deportiva.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-18