Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Otros colectivos del deporte
Art. 26
En vigor desde 26 mar 2015
1. El representante es la persona que se ocupa de los intereses de un deportista profesional, de alto rendimiento o de alto nivel. Está a cargo de negociar sus contratos, de intermediar en su nombre y de garantizar que su representado obtenga las mejores condiciones en sus relaciones con las entidades deportivas y con los patrocinadores.
2. Los representantes, además del cumplimiento de los requisitos determinados en la presente ley, deberán cumplir los que con carácter específico o general establezcan las normativas que les sean de aplicación.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-26