Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 22 mar 2013
La Academia Aragonesa de Bomberos, prevista en el Título IV de esta ley, se creará en el plazo máximo de dieciocho meses, contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Proeli/es-ar/l/2013/03/07/1#disposicion-adicional-tercera