Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 22 mar 2013
El Gobierno de Aragón, en el plazo de un año, desarrollará reglamentariamente las determinaciones contenidas en el artículo 20.3 de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2013/03/07/1#disposicion-adicional-primera